Borrar

El TSJC anula la adjudicación del puesto de Jefe de Neurofisiología

La Sala de lo Contencioso ha señalado que la puntuación numérica no aporta ninguna información sobre cómo se ha valorado, qué criterios se han seguido o qué contenidos del proyecto se han tenido en cuenta

efe

Martes, 7 de febrero 2017, 07:29

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado la adjudicación del puesto de Jefe de Servicio de Neurofisiología Clínica de Valdecilla por falta de motivación y ha obligado a la Administración sanitaria a volver a valorar la fase de proyecto técnico del concurso, motivando su resolución.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado un recurso que se presentó contra esta adjudicación y ha revocado una sentencia anterior de un juzgado, que no dio la razón a este apelante, un aspirante a la convocatoria.

En el recurso se alegaban varias cuestiones, pero la Sala anula la adjudicación por la falta de motivación en la resolución del proceso. Los magistrados destacan la importancia de esa motivación y advierten de que su omisión constituye un motivo de invalidez.

A su juicio, "la simple atribución de una puntuación no cumple la función del requisito de la motivación: dar a conocer la razones de la decisión, de tal forma que posibiliten la defensa del interesado y el control judicial".

Según explican los magistrados, "al impedir el conocimiento de las razones de la decisión", la resolución "aparece, en la realidad de las cosas, como sin causa, infundada, en cuanto no justificada en razones".

El tribunal añade que la única motivación de la resolución del proceso selectivo es la puntuación que dio cada miembro de la comisión de valoración.

Los magistrados señalan que la puntuación es una "simple expresión numérica" del resultado de la valoración que ha hecho la comisión de selección.

Y explican que esa expresión numérica no aporta ninguna información sobre cómo se ha valorado, sobre qué criterios se han seguido, o qué aspectos o contenidos del proyecto se han tenido en cuenta.

"Y siendo así, es claro que la simple atribución de una puntuación no cumple la función del requisito de la motivación", se recoge además en la sentencia, que se puede recurrir.

Los magistrados dejan claro que la consecuencia de todo ello es la invalidez del acto impugnado en el recurso: la adjudicación de la plaza de Jefe de Servicio de Neurofisiología Clínica de Valdecilla.

La Sala precisa que la anulación implica la pérdida de efectos de ese nombramiento, pero no determina la ineficacia de la convocatoria ni de todo el procedimiento.

Y agrega que la anulación del acto impugnado debe llevar a que la Administración sanitaria vuelva a valorar la fase de proyecto técnico y a que se motive adecuadamente esa valoración.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios