Borrar

Más de tres años por vender droga que guardaba en el bar que regentaba su pareja

La Audiencia absuelve a su mujer porque conocía la existencia de la droga, pero no se ha probado que participara en su distribución

e. p.

Lunes, 20 de febrero 2017, 13:49

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres años y diez meses de prisión y a una multa de 14.335 euros a un hombre que se dedicaba a la venta de droga, que guardaba en la trastienda del bar que regentaba su pareja, situado en la calle Alta de Santander.

En una sentencia notificada este lunes, el tribunal ha reconocido la atenuante de drogadicción y ha rechazado aplicar el tipo agravado que sanciona con mayor pena a quien trafica en un establecimiento abierto al público, tal y como pedía el fiscal.

Asimismo, la Audiencia ha absuelto a la pareja del condenado pues, a pesar de que conocía la existencia de la droga, entiende el tribunal que no ha quedado probado que participara en las labores de venta.

Según relata la sentencia, durante un registro en el bar en junio de 2016, la policía halló en la trastienda distintas sustancias estupefacientes distribuidas en bolsitas para su venta, además de instrumentos y efectos para su preparación.

La Audiencia no duda del destino de la droga, ya que además de la cantidad encontrada y de las circunstancias en la que ésta se encontraba, el propio acusado reconoció que se dedicaba a su venta, al tiempo que negó que su pareja tuviera nada que ver con la actividad.

Sin embargo, el tribunal rechaza aplicar el tipo agravado que condena con mayor pena a quien realiza la venta en establecimientos abiertos al público, ya que entiende que no se ha probado que la actividad del negocio como bar estuviera subordinada al tráfico de drogas.

Así, recuerda que en el día en el que se intervino la droga la policía identificó y cacheó a quince o veinte clientes que se encontraban en el interior del bar y "a ninguno de ellos les fue encontrado en su poder sustancia estupefaciente ninguna, como lógicamente así sería para el caso de que el bar regentado por el acusado no fuera sino una pantalla para la distribución de drogas".

Absuelve a la dueña del bar

Finalmente, señala la sentencia que "no ha habido prueba que permita entender acreditado sin duda razonable que la acusada tuviera participación en esta actividad de distribución de droga, realizada por quien era su pareja sentimental y con quien convivía".

"Conocía sin lugar a dudas la existencia de la droga en el almacén del bar", indica la Audiencia, que cita la jurisprudencia del Supremo que señala que "no basta el conocimiento de que la persona con la que se convive es poseedora de sustancia estupefaciente o psicotrópica para condenar".

"La circunstancia de que las drogas con las que trafica su pareja estén guardadas en el almacén del establecimiento que ambos regentan, que estén algunas de ellas a la vista y que ocasionalmente ella acceda al mismo bien para realizar tareas de limpieza bien para recoger productos, y pese a que ello supone el necesario conocimiento de que allí estaban guardadas, nada concluye con carga neta y suficientemente incriminatoria", señala la sentencia.

Y es que, añade la Audiencia, no hay "prueba ninguna de que realizara acciones que facilitaran el ilícito negocio que llevaba a cabo su pareja". "Únicamente se ha probado que conocía la existencia de la droga en el interior del almacén, pero no así que participara en el acto de posesión o distribución de la misma entre terceros", concluye.

Por todo ello, la Audiencia condena al hombre como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la pena de tres años y diez meses de cárcel y multa de 14.335 euros.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios