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Rechazadas las demandas de treinta trabajadores de Ecomasa contra Sodercán

Rechazadas las demandas de treinta trabajadores de Ecomasa contra Sodercán

El primero de los tres fallos resueltos por la Sala de lo Social ya es firme porque los trabajadores no han recurrido ante el Supremo

e.p.

Jueves, 12 de enero 2017, 17:17

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado en tres sentencias dictadas a últimos de diciembre y primeros de enero, los recursos presentados por una treintena de trabajadores de Ecomosa (EWI), procedentes todos ellos de Teka, y su pretensión de extender a la empresa pública Sodercán la responsabilidad solidaria en el pago de sus indemnizaciones.

Se trata de los trabajadores que fueron despedidos en el ERE inicial de Ecomasa, el planteado en el plan de viabilidad. La primera de esas tres sentencias, dictada el 19 de diciembre, ya es firme, según ha podido confirmar Europa Press.

Ello significa que los trabajadores no han intentado presentar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, y parece anticipar que no presentarán tampoco recurso contra las otras dos sentencias del TSJC favorables a Sodercán, con lo que el recorrido procesal de las demandas contra la empresa pública por los despidos del primer ERE de EWI llegaría a su fin.

En estas tres sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, y que están fechadas el 19 y 22 de diciembre y la última el 10 de enero, el TSJC considera "inadmisible" la pretensión de los trabajadores recurrentes y exime de responsabilidad a Sodercán.

La Sala atiende a una cuestión procesal alegada por la empresa pública, en el sentido de que la determinación del empresario real, o de las personas que deban responder solidariamente, es una cuestión colectiva que no puede analizarse en pleitos por despidos individuales.

Y ello, porque anteriormente el propio TSJC había dictado en julio de 2015 una sentencia por el despido colectivo de los 42 trabajadores de Ecomasa en la que declaraba éste ajustado a derecho. Existe por tanto "cosa juzgada" en la determinación del empresario real que no puede volver a discutirse en el seno de procedimientos individuales posteriores.

"La condición de empleador y el régimen de responsabilidades que surte de la misma ya ha sido resuelta en vía colectiva y con eficacia de cosa juzgada", señalan las sentencias de la Sala de lo Social.

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