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Fachada del Tribunal Supremo.
El Supremo ya obliga a devolver todo el dinero de las cláusulas suelo

El Supremo ya obliga a devolver todo el dinero de las cláusulas suelo

Asume la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que autorizaba la retroactividad total ante la falta de transparencia de una hipoteca de BBVA

José María Camarero

Miércoles, 15 de febrero 2017, 13:21

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Primer pronunciamiento oficial del Tribunal Supremo con respecto al trato que se le deben dar a las cláusulas suelo que no hayan sido transparentes en los contratos hipotecarios: el banco está obligado a devolver todas las cantidades cobradas de más a su cliente desde que se activó la limitación de los tipos de interés, y no sólo desde el mes de mayo de 2013, como había sostenido el propio Alto Tribunal hasta ahora.

Con este fallo, el Pleno de la Sala Civil asume el planteamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 21 de diciembre instó a aplicar la retroactividad total de los suelos hipotecarios, imposibilitando que se limitara ese reintegro hasta una fecha concreta, la de la sentencia del Supremo del 13 de mayo de 2013.

En este caso, el Supremo ha rechazado un recurso de BBVA -el banco juzgado en esta ocasión- por el que la entidad recurría a la "causa juzgada" anteriormente. El Alto Tribunal sostiene que no procede ese argumento y se basa en la jurisprudencia de la propia Sala Pimera del Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Luxemburgo, por tratarse de una acción individual y no colectiva. Además, indica que la causa juzgada era diferente a las examinadas en mayo de 2013. Y justifica su rechazo también basándose en que la entidad contratante del caso no fue BBVA, sino Caixa Comarcal de Manlleu, posteriormente adquirida por el grupo bancario.

De esta forma, el Supremo asume las consignas que han llegado desde Luxemburgo y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que ya se establecía dicha retroactividad total.

El fallo del Alto Tribunal supone otro espaldarazo para los clientes perjudicados por las cláusulas suelo en los que se determine que hubo falta de transparencia en la comercialización de sus hipotecas, al incluir una condición -la limitación del tipo de interés, independientemente de la evolución del euríbor- que en muchos casos se encontraba dispersa entre un tumulto de datos, no se establecían advertencias específicas sobre esta cláusula ni se planteaban escenarios de evolución de los tipos de interés que pudieran haber sido analizados por el cliente, como el Supremo indicaba en su sentencia de 2013.

El banco presidido por Francisco González se encontraba a la espera de esta resolución para determinar cómo actuará a partir de ahora para cumplir no sólo la resolución judicial sino con el decreto ley que obliga a habilitar un mecanismo extrajudicial para resolver las reclamaciones que le lleguen de sus clientes. En la última presentación de resultados, González indicó que se estudiarán "caso a caso" todas quejas presentadas, aunque no se devolverán las cláusulas de forma generalizada.

De hecho, el Supremo también ha emitido otro fallo relacionado con los suelos en el que ha rechazado la devolución de la cláusula a un ciudadano al considerar que, en este caso, sí "cumplía con los requisitos de transparencia" establecidos en mayo de 2013. Se trataba de una hipoteca de Caja Rural de Teruel, cuyo titular ha visto denegada su reclamación para recuperar ese dinero.

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