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Lugar en el que se produjo el accidente mortal.
Valdáliga incumplió las condiciones de seguridad en la muerte de un trabajador en Lamadrid

Valdáliga incumplió las condiciones de seguridad en la muerte de un trabajador en Lamadrid

El Tribunal Superior confirma la anterior sentencia y condena al Ayuntamiento, a la Junta de Lamadrid y a una empresa excavadora

lucía alcolea

Viernes, 10 de febrero 2017, 12:04

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Valdáliga contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 por la que se imponía al Consistorio, a la Junta Vecinal de Lamadrid y a la empresa Evaristo González S.A., a petición del Instituto Nacional de la Seguridad Social, un recargo del 30% en las prestaciones de la Seguridad Social al difunto Abel Clemente. Un vecino que falleció hace tres años mientras trabajaba en una obra en el pueblo de Lamadrid donde no se habían establecido las labores de seguridad pertinentes, según confirma la sentencia.

Los hechos se remontan al mes de agosto del año 2014, en que el vecino Abel Clemente, que había sido contratado por el Ayuntamiento en base a una subvención por el Servicio Cántabro de Empleo para limpiar la playa de Oyambre, el entorno del parque natural y las vías públicas, falleció mientras realizaba el cambio de algunos cables en una obra en el pueblo de Lamadrid al caerse de un poste, al que se había subido para tensar un cable. Ante los hechos y después de que los peritos dieran cuenta de que en dicha obra no se cumplían las labores de seguridad pertinentes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social impuso al Ayuntamiento, la Junta Vecinal y la empresa Evaristo González S.A., que se encontraba en el lugar de la obra con una pala realizando labores de excavación, el recargo de un 30% en la prestación de la Seguridad Social. Las tres entidades presentaron recurso y el juez de nuevo ha confirmado la imposición del recargo.

En la actual sentencia, el inspector explica que para subir al poste, "el trabajador empleó cinturón y espolones en los pies, propiedad suya y procedentes de su actividad previa en el sector". El inspector argumenta que "los medios de acceso y posicionamiento en el poste eran claramente deficientes" y había además de la "ausencia de licencia de obra, estudio y plan de seguridad". "No había coordinador de seguridad y no se garantizó ni procuró la estabilidad de los materiales y equipos que pudieran afectar a la seguridad del atentado", reza el documento judicial.

El acta de infracción se extiende también contra la empresa excavadora, Evaristo González S.A., "por incumplir el artículo relacionado con la no evaluación de los riesgos relacionados con la acción de descalzar el poste, lo que originó una falta de estabilidad del poste del cual cayó el accidentado".

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