Borrar
Aljibe principal del depósito de aguas de Pronillo, en Santander.
El Supremo confirma que las tarifas de agua de Santander son válidas

El Supremo confirma que las tarifas de agua de Santander son válidas

El Alto Tribunal desestima el recurso de un particular que recurrió los precios municipales por el servicio de aguas de 2014

Violeta Santiago

Sábado, 11 de febrero 2017, 07:57

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El cambio de modelo tarifario que el Ayuntamiento de Santander introdujo en 2012 era válido. Lo dijo el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en 2015 y lo acaba de corroborar el Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un particular, al que le ha impuesto las costas judiciales (con un límite de 8.000 euros). De esta forma queda cerrada la vía de reclamación judicial planteada por este ciudadano que, en realidad, recurrió las tarifas de agua para 2014, que fueron aprobadas en pleno municipal en diciembre de 2013.

El Tribunal Supremo ha estimado como correcta la tramitación municipal, tanto a la hora de aprobar la estructura tarifaria en 2012 como al actualizar los valores de los precios aplicables en 2014. En ambos momentos se contaba con el pertinente informe técnico-jurídico, pese a no ser éste necesario en el segundo supuesto ya que la ley no lo exigía.

En la sentencia se explica que el TSJC ya tuvo problemas «para entender cuáles eran las resoluciones que quería impugnar» el recurrente porque hubo de concluir que el particular que planteó la demanda judicial «tuvo la intención inicial de impugnar directamente el cambio de estructura tarifario de 2012 y las tasas de 2013 y 2014, pero que finalmente renunció a este objetivo por habérsele pasado el plazo de impugnación».

En opinión del tribunal, las tarifas de 2014 sólo habrían podido atacarse si se hubiera aplicado incorrectamente el IPC de los últimos doce meses, algo que no ha ocurrido. El recurrente, además, aportó documentación para sostener su reclamación que «se trataba de un estudio aproximado y no concreto» sobre los beneficios que iba a tener Aqualia, la concesionaria del servicio, a partir de las modificaciones.

El Supremo afirma, por otro lado, que el recurso, globalmente considerado, carece de efecto útil para obtener la invalidación de la sentencia del TSJC y por tanto la anulación de la ordenanza que discute, puesto que los preceptos mencionados se limitan a combatir solo algunos aspectos parciales de la sentencia, dejando incólumes otros de igual trascendencia que la sala de instancia tuvo en cuenta. «En otras palabras, aun cuando considerásemos que se han infringido los preceptos que se aducen, la sentencia se mantendría en los mismos términos desestimatorios».

El Ayuntamiento de Santander recordó ayer que la nueva estructura tarifaria para el suministro de agua fue promovida desde el consenso de los grupos políticos municipales, ya que se aprobó por unanimidad en el pleno. En parte, por dar cumplimiento a la Directiva Marco del Agua de la Unión Europa, que determina que los Estados miembros pueden aplicar una política de precios del agua.

«De esta forma se pasó, de un sistema antiguo y obsoleto por mínimos de consumo, que penalizaba a los pequeños consumidores frente a los grandes, ya que se facturaba a todos los usuarios el mínimo trimestral (40 metros cúbicos en el caso de los domésticos) consumiesen o no esa cantidad de agua, a un sistema de bloques progresivos, donde se factura por consumo real desde el primer metro cúbico, lo que prima el consumo responsable y penalizando el despilfarro», indicaron desde el equipo de gobierno.

Bonificaciones

Según sus datos, la modificación sobre la forma de aplicar la tarifa supuso que el 70% de los contratos domésticos registraran un menor importe en la factura, un beneficio que también notaron el 67% de los usuarios no domésticos. Los cambios introducidos también sirvieron para aumentaron las bonificaciones para familias numerosas, teniendo en cuenta el Iprem o para los núcleos de convivencia con todos los miembros en paro. Estos últimos, por ejemplo, vieron un descenso del 50% sobre el total de la factura, lo mismo que las personas que pueden acogerse al Índicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) para solicitar una rebaja. Las familias numerosas vieron dos canales distintos de ayuda: de un lado, una bonificación del 50% sobre el consumo efectivo y, además, de un 50% sobre la cifra final.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios